Intentar una reflexión de amplio respire sobre al plan de reestructuración, en el marco de la nueva directiva 2019/1023, y sobre todo sobre su traslación al derecho Italiano de sociedades públicas, representa uno de los aspectos más relevantes de la comparación entre diferentes instituciones de derecho administrativo que, en un contexto de sustancial incoherencia normativa del legislador, impone al administrativista de concentrar su análisis sobre la alteridad y compenetración del derecho privado nel derecho público/administrativo . En este sentido, la mencionada interferencia aplicada al sector de las empresas públicas, parece ser dictada da la innegable influencia ideológica predominante del “mercado” – tanto como locus artificialis del derecho , cuanto como institución económica independiente – y de las reglas de la competencia de derivación europea, que han progresivamente abierto y condicionado la acción pública societaria a las reglas privatistas y, sobre todo, a la adopción de modelo organizativos y de gestión de matriz privatistas, prevaricando e sobreponiendo instituciones mercantilistas a los organismos públicos , que sin embargo representan una diferente modalidad de utilización de la función pública, a través de una forma societaria bajo el control de los poderes públicos . En Italia, de hecho, no se cumplió todavía el procedimiento de aplicación de la Directiva 2019/1023, porque el texto final de la directiva fue aprobado solamente con la ley n. 53 del 22 abril 2021, - la así llamada Ley de delegación europea 2020 – que ha delegado el Gobierno Italiano a la transposición de varias directivas europeas, incluida la de la reestructuración de que estamos hablando, y en el plazo de tres meses el Gobierno es encargado de cumplir los actos y medidas necesarias para la trasposición completa y lo más posible orgánica, entre la fecha ultima del 17 de julio 2021, nuevamente prorrogado con el art. 1, lett. b) del decreto ley 24 agosto 2021, n. 118, (conv. In l. 21 octubre 2021, n. 147) que ha renviado a 31 de diciembre de 2023, la entrada en vigor de las normas para la transposición de la Directiva 20 de junio de 2019, n. 2019/1023/UE. De toda manera, no obstante esta aparente falta de regulación, el ordenamiento jurídico italiano ya prevé un texto legislativo orgánico sobre la reestructuración como solución de las empresas viables, y es el vigente d.lgs. n. 14 del 12 de enero 2019, mejor conocido como el “Código de la crisis de la empresa y de la insolvencia”, que en un cierto sentido ha anticipado el marco general de la directiva del 2019, donde las líneas generales de esta se han mantenido sin cambios relevantes en comparación con la propuesta presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 2016, sobre todo por las medidas de alerta temprana, que pone algunos puntos de contacto común entre da disciplina del derecho mercantil y del administrativo.
La reestructuraciòn de las empresas publicas: problemas y perspectiva. El enfoque italiano de aplicacion de laDirectiva 2019/1023.
Guido Befani
2022-01-01
Abstract
Intentar una reflexión de amplio respire sobre al plan de reestructuración, en el marco de la nueva directiva 2019/1023, y sobre todo sobre su traslación al derecho Italiano de sociedades públicas, representa uno de los aspectos más relevantes de la comparación entre diferentes instituciones de derecho administrativo que, en un contexto de sustancial incoherencia normativa del legislador, impone al administrativista de concentrar su análisis sobre la alteridad y compenetración del derecho privado nel derecho público/administrativo . En este sentido, la mencionada interferencia aplicada al sector de las empresas públicas, parece ser dictada da la innegable influencia ideológica predominante del “mercado” – tanto como locus artificialis del derecho , cuanto como institución económica independiente – y de las reglas de la competencia de derivación europea, que han progresivamente abierto y condicionado la acción pública societaria a las reglas privatistas y, sobre todo, a la adopción de modelo organizativos y de gestión de matriz privatistas, prevaricando e sobreponiendo instituciones mercantilistas a los organismos públicos , que sin embargo representan una diferente modalidad de utilización de la función pública, a través de una forma societaria bajo el control de los poderes públicos . En Italia, de hecho, no se cumplió todavía el procedimiento de aplicación de la Directiva 2019/1023, porque el texto final de la directiva fue aprobado solamente con la ley n. 53 del 22 abril 2021, - la así llamada Ley de delegación europea 2020 – que ha delegado el Gobierno Italiano a la transposición de varias directivas europeas, incluida la de la reestructuración de que estamos hablando, y en el plazo de tres meses el Gobierno es encargado de cumplir los actos y medidas necesarias para la trasposición completa y lo más posible orgánica, entre la fecha ultima del 17 de julio 2021, nuevamente prorrogado con el art. 1, lett. b) del decreto ley 24 agosto 2021, n. 118, (conv. In l. 21 octubre 2021, n. 147) que ha renviado a 31 de diciembre de 2023, la entrada en vigor de las normas para la transposición de la Directiva 20 de junio de 2019, n. 2019/1023/UE. De toda manera, no obstante esta aparente falta de regulación, el ordenamiento jurídico italiano ya prevé un texto legislativo orgánico sobre la reestructuración como solución de las empresas viables, y es el vigente d.lgs. n. 14 del 12 de enero 2019, mejor conocido como el “Código de la crisis de la empresa y de la insolvencia”, que en un cierto sentido ha anticipado el marco general de la directiva del 2019, donde las líneas generales de esta se han mantenido sin cambios relevantes en comparación con la propuesta presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 2016, sobre todo por las medidas de alerta temprana, que pone algunos puntos de contacto común entre da disciplina del derecho mercantil y del administrativo.File | Dimensione | Formato | |
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