La problemática operación de recapitalización precautoria del Monte Paschi de Siena ha sido el banco de prueba de la nueva legislación bancaria de derivación europea y, si no representó la primera intervención pública de rescate de los bancos italianos, fue sin duda la primera en ser incluida en la vigencia de las disposiciones de la Directiva 2014/59. De toda manera, la disciplina de intervención pública aplicada al Monte Paschi muestra diferentes aspectos críticos de relevancia fundamental: y respectivamente, por un lado, al déficit normativo en la regulación bancaria, y por el otro, a las problemáticas consecuencias de la aplicación de un cínico reparto de cargas, o burden sharing, cual preludio de la intervención pública de rescate de una institución de crédito, que pone fuertes dudas de compatibilidad con el régimen normativo de la Directiva MIFID 2004/39. En este sentido, la solución de “emergencia”, aprobada por el gobierno italiano con la promulgación del Decreto ley n. 237 del 23 de diciembre de 2016, que con una modificación de los saldos de finanzas públicas asignó 20.000 millones de euros para sostener el sistema bancario italiano, ha garantizado la recapitalización “cautelar” activando un mecanismo de intervención pública que, para ajustarse al régimen ordinario con respecto a las ayudas estatales, solo se admite como “temporal” y “proporcionado” a la necesidad de prevenir o evitar una perturbación económica grave. En particular, parece ser evidente un problemático cortocircuito normativo impuesto por la regulación de derivación europea, que todavía lleva a configurar una intervención pública de admisibilidad extraordinaria, solo de manera excepcional y “preventiva”, y solo después que el mercado haya pagado un “precio”, prescindiendo totalmente de las consecuencias prácticas de una perturbación grave de la confianza, que pone en riesgo fuertemente de comprometer el equilibrio de un sistema, como el bancario, que está intrínsecamente basado en la confianza en la estabilidad de las transacciones.

El rescate publico de Monte de Paschi: algunas cuestiones problematicas

Guido Befani
2019-01-01

Abstract

La problemática operación de recapitalización precautoria del Monte Paschi de Siena ha sido el banco de prueba de la nueva legislación bancaria de derivación europea y, si no representó la primera intervención pública de rescate de los bancos italianos, fue sin duda la primera en ser incluida en la vigencia de las disposiciones de la Directiva 2014/59. De toda manera, la disciplina de intervención pública aplicada al Monte Paschi muestra diferentes aspectos críticos de relevancia fundamental: y respectivamente, por un lado, al déficit normativo en la regulación bancaria, y por el otro, a las problemáticas consecuencias de la aplicación de un cínico reparto de cargas, o burden sharing, cual preludio de la intervención pública de rescate de una institución de crédito, que pone fuertes dudas de compatibilidad con el régimen normativo de la Directiva MIFID 2004/39. En este sentido, la solución de “emergencia”, aprobada por el gobierno italiano con la promulgación del Decreto ley n. 237 del 23 de diciembre de 2016, que con una modificación de los saldos de finanzas públicas asignó 20.000 millones de euros para sostener el sistema bancario italiano, ha garantizado la recapitalización “cautelar” activando un mecanismo de intervención pública que, para ajustarse al régimen ordinario con respecto a las ayudas estatales, solo se admite como “temporal” y “proporcionado” a la necesidad de prevenir o evitar una perturbación económica grave. En particular, parece ser evidente un problemático cortocircuito normativo impuesto por la regulación de derivación europea, que todavía lleva a configurar una intervención pública de admisibilidad extraordinaria, solo de manera excepcional y “preventiva”, y solo después que el mercado haya pagado un “precio”, prescindiendo totalmente de las consecuencias prácticas de una perturbación grave de la confianza, que pone en riesgo fuertemente de comprometer el equilibrio de un sistema, como el bancario, que está intrínsecamente basado en la confianza en la estabilidad de las transacciones.
2019
mar-2019
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